Términos y Condiciones del Pioneer Program
1. Identificación de las partes
Prestador del servicio: Entra Technologies S.L., sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la legislación española, con domicilio social en Madrid, España (en adelante, «Entra»).
Participante: La persona física o jurídica que cumplimenta el formulario de manifestación de interés del Pioneer Program y acepta los presentes Términos (en adelante, «el Participante» o «el Pioneer»).
2. Objeto y naturaleza del programa
El Pioneer Program es un programa de acceso anticipado a la plataforma Entra — un sistema nativo en la nube de gestión y control de accesos para instalaciones de aparcamiento — previo a su lanzamiento comercial general, previsto para el verano de 2026.
El programa está dirigido exclusivamente a operadores de instalaciones de aparcamiento, garajes y espacios de movilidad que operen dentro del Espacio Económico Europeo. No está dirigido a consumidores finales en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
La participación en el programa se estructura en fases progresivas: análisis del entorno, estudio de viabilidad de integración, coordinación con fabricantes, entorno de pruebas en paralelo y, en su caso, despliegue en producción en condiciones comerciales preferentes.
3. Registro de interés — Sin compromiso vinculante
La cumplimentación del formulario de manifestación de interés constituye únicamente una expresión exploratoria de intención y no genera obligación contractual vinculante de carácter económico para ninguna de las partes.
La relación contractual vinculante solo se iniciará mediante la formalización de un acuerdo específico entre Entra y el Participante, que incorporará las condiciones comerciales aplicables, los niveles de servicio acordados (SLA) y el acuerdo de tratamiento de datos (DPA) exigido por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
4. Proceso de selección y capacidad del programa
Dada la naturaleza intensiva del soporte técnico que Entra proporciona durante el Pioneer Program, la capacidad operativa del equipo de Entra Technologies durante esta fase inicial está limitada a un máximo de tres (3) instalaciones admitidas como Pioneers Seleccionados (Tier A, según se define en la cláusula 5.1).
Los criterios indicativos de selección podrán incluir, entre otros: la diversidad tecnológica de la instalación (hardware disponible, número de puntos de acceso), la representatividad del caso de uso para el producto, la disposición y disponibilidad operativa del equipo del Participante para colaborar activamente, y la viabilidad técnica del proceso de integración según el estudio preliminar. Entra podrá comunicar los criterios definitivos aplicados a cualquier Participante que los solicite, dentro de los límites de la confidencialidad comercial.
La finalización del proceso de selección no implica que los Participantes no seleccionados queden excluidos del ecosistema Entra. Dichos Participantes que hayan formalizado un Acuerdo de Interés tendrán acceso a las ventajas del Tier B descritas en la cláusula 5.2.
5. Categorías de participación y ventajas asociadas
El Pioneer Program contempla dos niveles de participación con condiciones diferenciadas:
5.1 Tier A — Pioneer Seleccionado (máximo 3 plazas)
Instalaciones designadas por Entra para integración completa y despliegue en producción previo al lanzamiento general. Ventajas exclusivas:
- Precio de lanzamiento significativamente preferente, fijado antes del inicio de la producción y garantizado contractualmente a largo plazo.
- Prioridad y acceso anticipado a todas las nuevas funcionalidades durante la fase de desarrollo activo.
- Diálogo directo y continuado con el equipo de producto para proponer mejoras e influir en la hoja de ruta.
- Configuración de la interfaz completamente adaptada a los flujos operativos del Participante.
- Estudio de integración completo sin coste.
- Soporte técnico dedicado con un interlocutor personal asignado durante todo el programa.
- Reconocimiento como Pioneer fundador en los materiales de comunicación pública de Entra, previo consentimiento expreso del Participante.
5.2 Tier B — Pioneer con Acuerdo de Interés
Participantes que, habiendo manifestado su interés y formalizado un Acuerdo de Interés con Entra, no resultan seleccionados para el Tier A. Ventajas reconocidas:
- Precio preferente en la incorporación al servicio tras el lanzamiento general, superior a las tarifas estándar de mercado pero diferenciado e inferior a las condiciones del Tier A.
- Acceso anticipado a la plataforma en las fases posteriores de expansión del programa, con prioridad sobre nuevos registros.
- Estudio de integración sin coste en el momento de la incorporación efectiva.
- Participación en el programa de beta extendida para probar nuevas funcionalidades antes de su publicación general.
Las condiciones específicas del Tier B se establecerán en el Acuerdo de Interés formalizado con cada Participante.
En ningún caso la distinción entre Tier A y Tier B supone obligación económica previa alguna para el Participante. Ambos niveles parten de la misma fase de manifestación de interés sin compromiso.
6. Obligaciones de Entra Technologies
Entra se compromete a:
- Realizar el análisis preliminar de la instalación del Participante sin coste y en un plazo razonable desde la confirmación del registro.
- Comunicar al Participante los resultados del estudio de viabilidad de integración.
- Notificar a todos los Participantes que hayan completado el estudio de viabilidad el resultado del proceso de selección.
- No interferir en las operaciones existentes del Participante durante las fases de integración y pruebas.
- Tratar los datos proporcionados por el Participante conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos.
- Mantener estricta confidencialidad sobre la información técnica y operativa proporcionada por el Participante.
7. Obligaciones del Participante
El Participante se compromete a:
- Proporcionar información veraz y actualizada sobre su instalación actual, los fabricantes con los que trabaja y los equipos disponibles.
- Designar un interlocutor técnico para el proceso de análisis e integración.
- Tratar como confidencial cualquier información técnica, comercial o estratégica proporcionada por Entra en el marco del programa.
- No reproducir, distribuir ni facilitar el acceso a terceros al entorno de pruebas de Entra ni a la documentación técnica proporcionada.
- Notificar a Entra con la mayor brevedad posible cualquier incidencia o brecha de seguridad detectada en el entorno de pruebas.
8. Confidencialidad
Ambas partes se comprometen mutuamente a mantener en estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, operativa o estratégica recibida de la otra parte en el marco del Pioneer Program, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Esta obligación permanecerá vigente durante la duración del programa y durante un período adicional de dos (2) años tras su finalización, con independencia de la causa de terminación.
Queda excluida de esta obligación cualquier información que sea o llegue a ser de dominio público por medios distintos al incumplimiento de los presentes Términos, o cuya divulgación sea requerida por resolución judicial o administrativa firme.
9. Propiedad intelectual e industrial
Entra Technologies S.L. es titular exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la plataforma Entra, incluyendo el código fuente, algoritmos de inteligencia artificial, interfaces de usuario, arquitectura del sistema, marcas y toda la documentación técnica asociada.
La participación en el Pioneer Program no confiere al Participante licencia alguna de uso, reproducción o distribución del software, salvo el acceso restringido al entorno de pruebas exclusivamente para los fines del programa.
Los datos operativos propios del Participante permanecerán en todo momento bajo su titularidad. Entra podrá utilizar datos anonimizados y agregados con fines de mejora del producto, en pleno cumplimiento del RGPD.
10. Protección de datos personales
El tratamiento de los datos personales proporcionados durante el proceso de registro se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Entra actúa como responsable del tratamiento de los datos de contacto del Participante, sobre la base jurídica del interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) para la gestión del programa y el interés precontractual (art. 6.1.b RGPD) para la realización del estudio de integración.
En caso de que la integración avance a la fase de producción e implique el acceso a datos de terceros (conductores, usuarios de la instalación), las partes formalizarán un Acuerdo de Tratamiento de Datos (DPA) conforme al artículo 28 del RGPD, en el que Entra actuará como encargado del tratamiento.
El Participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición contactando con privacy@entratechnologies.com.
11. Limitación de responsabilidad
Durante la fase de prueba y evaluación del Pioneer Program, y hasta la formalización del contrato definitivo de prestación del servicio, la responsabilidad de Entra se limitará a los daños directos probados que sean consecuencia directa de dolo o negligencia grave por parte de Entra, de conformidad con los artículos 1101 y siguientes del Código Civil español.
En ningún caso Entra será responsable por lucro cesante, pérdida de negocio, interrupción de la actividad empresarial o daños indirectos derivados del uso o la imposibilidad de uso del entorno de pruebas.
El entorno de pruebas se proporciona en su estado actual («tal cual»), sin garantías de disponibilidad continuada ni de ausencia de errores, y no constituye el servicio definitivo objeto de la futura relación contractual.
12. Vigencia y terminación
La relación derivada de la manifestación de interés tendrá carácter indefinido hasta que cualquiera de las partes comunique su decisión de no continuar con el proceso, lo que podrá realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación, mediante comunicación escrita a pioneers@entratechnologies.com.
Una vez formalizado el acceso al entorno de pruebas, su duración se establecerá en el correspondiente acuerdo específico, con un mínimo de tres (3) meses y posibilidad de prórroga de mutuo acuerdo.
13. Modificación de los términos
Entra se reserva el derecho de modificar los presentes Términos, notificándolo al Participante con un preaviso mínimo de 30 días a través del correo electrónico proporcionado en el registro. El uso continuado del programa tras dicha notificación constituirá la aceptación de los términos modificados.
14. Legislación aplicable y jurisdicción
Los presentes Términos se rigen por la legislación española, incluyendo, entre otras, las siguientes normas:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
- Código Civil español (Real Decreto de 24 de julio de 1889) en materia de obligaciones y contratos.
- Código de Comercio de 1885, en lo que resulte aplicable a la relación mercantil.
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de los presentes Términos, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
15. Contacto
Para cualquier consulta relacionada con los presentes Términos, puede contactar con:
Entra Technologies S.L.
Madrid, España
legal@entratechnologies.com
Pioneer Program: pioneers@entratechnologies.com